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El 1 de abril comienzan las inspecciones contra el desperdicio alimentario: ¿estás preparado?

Legislación

El 1 de abril comienzan las inspecciones contra el desperdicio alimentario: ¿estás preparado?

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Cristina Munoz
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Las empresas de catering están ya en tiempo de descuento: hoy 3 de marzo termina la cuenta atrás y la Ley 1/2025 de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario ya es plenamente exigible. Cómo sabes, en 2025 se dio un periodo de carencia para las obligaciones más complejas, especialmente las inspecciones de la correcta aplicación del Plan de Prevención que cada empresa debe tener ya elaborado. Pero desde el 1 de abril de 2026 comenzarán las inspecciones con multas que ya están definidas y que pueden llegar a los 500.000 euros en casos muy graves de reincidencia.

La complejidad de la aplicación de la Ley 1/2025 de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario dio margen a las empresas de alimentación para gestionar su aplicación en cada caso. Sin embargo, desde el 1 de abril de este año el cumplimiento es obligatorio y la capacidad de demostrarlo también. Aunque hubo cierto debate en cuanto al elevado importe de las sanciones, estas ya están definidas: 2.001 € hasta 60.000 € (graves), llegando a los 500.000 € en casos muy graves de reincidencia.

Una de las complejidades de la ley ha sido poder aplicar una normativa que se ajustase a las diversas personalidades de las empresas de alimentación, entre las que sin duda el sector del catering es complejo, especialmente por el tema de la seguridad alimentaria. Ha sido el caso por ejemplo del conflicto del túper: ahora es obligatorio dar las sobras a los comensales que lo pidan en el caso de los restaurantes, pero no es obligatorio para los servicios tipo banquete en catering ya que se pierde la trazabilidad y la cadena de frío porque la comida ha estado expuesta.

Para solventar ese desperdicio la ley establece la obligación de firmar convenios con el tercer sector como bancos de alimentos y ongs que garantizan la seguridad alimentaria. Otra solución específica ha sido la digitalización del inventario: existen ya apps que permiten ajustar las cantidades de compras según las confirmaciones de última hora, o externalizar la consultoría alimenta para digitalizar el registro de residuos.

¿Quién vigilará el cumplimiento?

No existirá una «policía del desperdicio» única, sino un frente común. Las Comunidades Autónomas, a través de sus servicios de Consumo y Sanidad, llevarán el peso de los expedientes. Por su parte, la AESAN integrará la revisión del Plan de Prevención en sus inspecciones sanitarias rutinarias, mientras que el MAPA actuará como supervisor de los objetivos estatales. Las inspecciones seguirán un protocolo mixto (documental y presencial).

¿Qué te pedirán?

  • El Plan de Prevención (Documento Maestro): Es lo primero que pedirá el inspector. Debe estar por escrito y adaptado a la realidad de tu empresa, no sirve un copia y pega.
  • Contratos de donación: Si declaras que donas excedentes, deberás mostrar el convenio firmado con la ONG o banco de alimentos.
  • Registros de trazabilidad: qué ‘tiras’, cuánto y porqué. Si por ejemplo produces 100 menús pero el registro de mermas siempre es cero saltarán las alarmas por falta de veracidad.
  • Los inspectores de seguridad alimentaria aprovecharan sus visitas rutinarias para verificar que el Plan de Prevención es coherente con las normas de higiene.
  •  Entrevistas al personal: es una práctica común en este tipo de inspecciones para ‘pescar’ alguna falsedad en el caso de haberla.

Además, el Plan de control de 2026 de muchas comunidades autónomas han lanzado campañas específicas de inspección, como por ejemplo el muestreo por riesgo (se inspeccionarán preferentemente a grandes operadoras de catering por ejemplo a colegios, hospitales o eventos masivos).

Por ahora las microempresas de menos de diez trabajadores y menos de dos millones de facturación no tendrán obligación a tener un plan ni acuerdos de donación.

Normativa que debes conocer

Ley 1/2025, de 1 de abril, de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario.

Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados: Esta ley ya sentaba las bases para la economía circular y es la que obliga a los establecimientos de hostelería a ofrecer envases para las sobras.

Guías del Sector Profesional: Restauración Colectiva y Hostelería de España, Bancos de Alimentos (FESBAL) donde encontrarás modelos de convenios de donación.

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