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SUCOE: cómo los espacios pueden facturar sin IVA a un cliente internacional 

SUCOE: cómo los espacios pueden facturar sin IVA a un cliente internacional 

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Paula Rey
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Sigue existiendo una gran confusión en el sector sobre cómo deben clasificarse los servicios vinculados a los eventos y cuál es su tratamiento en el IVA. La situación se ha vuelto especialmente relevante en los últimos años, pues cada vez más clientes internacionales solicitan a los espacios que emitan sus facturas sin IVA, una cuestión que genera dudas entre muchos venues. Este fue uno de los temas abordados por la asociación VENUES en un encuentro celebrado en el espacio Por si Llueve, con la participación de Javier López Sabaté, socio de CLM Asesores y Fay Taylor, presidenta de MTZ y Spain DMCs. ¿Qué hay detrás de estas solicitudes? ¿Cuándo es posible facturar sin IVA? ¿Y qué deben tener en cuenta los espacios para actuar correctamente?

El concepto clave: el SUCOE 

El régimen fiscal específico para la actividad MICE se implantó en 2015 mediante la figura del Servicio Único Complejo de Organización de Eventos (SUCOE). Se introdujeron modificaciones en 2017 en la normativa tributaria, pero sigue habiendo muchas dudas. 

Empezamos por explicarte que la filosofía del SUCOE consiste en considerar que la empresa de eventos no está vendiendo una serie de servicios aislados, sino que presta un servicio integral de organización. De esta manera, los servicios como catering, AV, etc., forman parte de una única prestación organizada y facturada de manera conjunta. Por el contrario, el simple alquiler de un espacio o la contratación aislada de determinados servicios no es suficiente para aplicar este régimen. El componente organizativo debe ser real y claramente identificable. 

¿Cuándo se puede facturar sin IVA? 

El SUCOE permite que la empresa organizadora gestione (y contrate) todos los servicios necesarios, deduzca el IVA soportado en dichas compras y facture al cliente un único servicio de organización, incluyendo sus honorarios y aplicando el tipo de IVA correspondiente, generalmente el 21% (o el 10% en determinados casos vinculados a ferias). 

Esto ya lo sabíamos, pero lo que no está tan claro es que, ante clientes extranjeros, se puede facturar sin IVA puesto que se considera la base fiscal del cliente para pedir el IVA. 

¿Qué empresas se benefician?  

Empresas de la Unión Europea (B2B intracomunitario) 

  • Cualquier empresa con NIF-IVA comunitario válido (verificable en VIES) 
  • Ejemplos: empresas holandesas, alemanas, francesas, italianas, etc. 
  • Mecanismo: inversión del sujeto pasivo (art. 69 LIVA / art. 196 Directiva IVA) 
  • La empresa destinataria declara el IVA en su propio país  

 Empresas de países terceros (fuera de la UE) 

  • Empresas de EE. UU., Reino Unido, Suiza, México, Japón, etc. 
  • Siempre que sean empresas (no consumidores finales) y el servicio esté localizado fuera de España según las reglas B2B 
  • Mecanismo: el servicio tributa en sede del destinatario → factura española sin IVA 

¿Sobre qué tipo de evento se puede hacer? 

Aquí está el debate de la incertidumbre.  Tiene que ser un evento cuyo componente principal sea de negocio y la empresa que lo aplica tiene que demostrarlo: una reunión o convención con audiovisuales, un teambuilding…  Ojo, técnicamente solo un banquete no es un SUCOE y los incentivos están catalogados como viajes y no entran en el SUCOE”

Fay Taylor
Los incentivos no entran en el SUCOE

El cambio que está afectando a los espacios para eventos 

Tradicionalmente, quienes aplicaban el SUCOE y la facturación sin IVA eran las agencias de viajes especializadas en MICE y las DMC. Pero hoy, muchos espacios para eventos han ampliado su oferta y ya no se limitan a alquilar salas: gestionan proveedores, coordinan la logística, ofrecen servicios integrales y asumen funciones de coordinación u organización (dejaremos el debate sobre la competencia que esto supone para las agencias, para otro día…). Como consecuencia, algunos clientes internacionales están empezando a dirigirse directamente a los venues para solicitar un tratamiento fiscal similar al que antes pedían a agencias y DMC. Esta es la gran novedad que está generando dudas en el sector.  

El gran reto: la falta de conocimiento 

A pesar de las oportunidades que ofrece este sistema, muchos espacios reconocen sentirse perdidos cuando reciben solicitudes de facturación sin IVA. La casuística es compleja y un error en la aplicación del impuesto puede derivar en contingencias fiscales. De hecho, durante el encuentro organizado por VENUES, varios reconocieron haber perdido oportunidades comerciales por no disponer de la seguridad jurídica necesaria para responder a este tipo de peticiones. 

La importancia de contar con asesoramiento especializado 

Ante este escenario, disponer de una asesoría fiscal especializada en el sector de eventos se ha convertido en una necesidad más que en una opción. Comprender cuándo un espacio está actuando simplemente como proveedor de una sala y cuándo está prestando un verdadero servicio de organización es fundamental para determinar el tratamiento correcto del IVA. 

Los clientes internacionales cada vez conocen mejor estas posibilidades y las incorporan a sus procesos de compra. Por ello, los espacios que dominen estos aspectos fiscales no solo reducirán riesgos, sino que también estarán mejor posicionados para competir en el mercado internacional y captar nuevos eventos. En definitiva, la fiscalidad está dejando de ser una cuestión meramente administrativa para convertirse en un factor estratégico dentro de la industria de reuniones y eventos. 

En muchas ocasiones, la mejor decisión que puede tomar un venue es recomendar al cliente trabajar con un DMC, ya que este puede asumir la prestación integral de todos los servicios del evento, incluyendo transporte, alojamiento y otros servicios que van más allá de la actividad habitual del espacio. Los DMC llevamos años gestionando el riesgo derivado de la falta de una normativa suficientemente clara en la aplicación del SUCOE y, además, contamos con un abanico de servicios mucho más amplio sobre el que puede aplicarse este régimen. Un venue que únicamente presta servicios de alquiler de espacios y catering no puede aplicar un SUCOE parcial; ese concepto, simplemente, no existe”.

Fay Taylor

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