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La importancia de asegurar el tejido empresarial en el sector eventos

La importancia de asegurar el tejido empresarial en el sector eventos

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Firma invitada: Javier Díaz-Gálvez, socio de Abencys Reestructuraciones. La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) señala que los trabajadores por cuenta propia han perdido ya 60.000 millones de euros por la pandemia y que el sector más castigado está siendo el de los eventos, seguido de la hostelería y el ocio. Para evitar que la situación en la que se encuentra sumida España y el mundo tenga un impacto mayor en las empresas del sector, se puede hacer uso de una serie de herramientas legales para con ello tratar de minimizar los efectos de la crisis provocada por el Covid-19 y así garantizar la continuidad del tejido empresarial relacionado con la organización de eventos.

La clave para que las empresas destinadas a la realización de congresos, foros y otros eventos puedan continuar con su actividad está en que cuenten con un asesoramiento integral continuado en el tiempo, y que así puedan implementar ciertas acciones de carácter preventivo que permitan reaccionar a tiempo en situaciones adversas como la que estamos viviendo. Por ello, la anticipación mediante previsión y asesoramiento continuo en las distintas oportunidades que se puedan presentar será la principal de las herramientas para todas aquellas empresas del sector de los eventos que puedan verse en situación límite.

Una de las medidas más comunes de inicio es la puesta en marcha de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), mediante el cual queda suspendidos temporalmente uno o varios contratos de trabajo de una empresa durante un tiempo determinado. La compañía queda así exenta de pagar a los trabajadores afectados por el expediente, aunque continúan manteniendo una relación contractual. Un ERTE se puede poner en marcha por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

En relación con esta medida, cabe apuntar que, en la actualidad la prórroga de los ERTE por Covid-19 se haya establecido hasta finales del mes de enero de 2021, esta decisión pudiera alargar innecesariamente la espera de las empresas del sector eventos, llegando a ser perjudicial, en algún supuesto para algunas ellas puesto que de darse ciertas circunstancias  podrían agravar su situación de cara a una potencial responsabilidad futura de sus  administradores sociales .

Como hemos mencionado, para ayudar a superar la actual crisis y mantener la solvencia de las compañías, existen otras herramientas de las que pueden hacer uso las empresas dedicadas a los eventos.

En primer lugar, es esencial realizar un diagnóstico previo de su situación financiera. La confección de un plan de restructuración o de viabilidad, que cuente con el debido asesoramiento, es crítico para fijar los objetivos a alcanzar y las herramientas jurídicas, económicas y operativas a utilizar para este tipo de empresas.

De esta forma otra de las herramientas comunes de las que se dispone es el expediente de regulación de empleo (ERE), mecanismo legal a través del cual una empresa con problemas de solvencia puede prescindir de parte de sus trabajadores. Estos despidos se han de justificar inexcusablemente en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.

La refinanciación de ciertos pasivos también se puede implementar cuando exista un plan de viabilidad empresarial que permita estimar los ingresos y los gastos que asegure una liquidez suficiente para atender los compromisos resultantes del proceso. Es clave para el éxito de un proceso de refinanciación la adaptación de la estructura resultante de deuda de la compañía a la capacidad de generación de caja que resulta en las actuales circunstancias.

Además, los acuerdos de refinanciación que sean homologados judicialmente permiten evitar a la compañía la entrada en concurso de acreedores si se alcanzan acuerdos con una mayoría de la deuda, Además, la homologación judicial hace extensivos los acuerdos a los acreedores que no hubieran votado a favor de la propuesta. Es decir, la diferencia con la refinanciación sin homologación judicial reside en el uso de un régimen de mayorías que permite obligar a aceptar sus términos a los acreedores disconformes.

También mediante la utilización del preconcurso, comúnmente llamado “5bis”, se obtiene un periodo temporal de protección a la compañía durante el cual su patrimonio esta protegido, de cara a obtener durante dicho periodo de tiempo un acuerdo con sus acreedores.

Por su parte ya dentro del concurso de acreedores el convenio anticipado se puede activar cuando la empresa no consiga alcanzar un acuerdo con todos los acreedores acerca de su refinanciación o reestructuración. Por ello, se puede plantear en sede judicial, a los mayoritarios una propuesta de convenio de manera que se haga extensible al resto de acreedores los términos aprobados por la mayoría.

En caso de no alcanzar un acuerdo de refinanciación, mediante la declaración de concurso solicitado por la empresa, se obtiene una nueva posibilidad de reestructurar el pasivo de la compañía mediante un convenio con los acreedores de esta, aunque en esta ocasión es necesario que se tramite el procedimiento judicial en su integridad. 

Finalmente, cuando la empresa o parte de esta, tenga un plan de viabilidad razonable en base a las circunstancias de su realidad económico-financiera y del sector en el que opere, se puede tratar de conservar la actividad empresarial a través de la transmisión de la unidad productiva aun cuando no se haya aprobado un acuerdo con los acreedores.

De esta forma haciendo uso de una o de la combinación de varias de las herramientas citadas podremos aumentar las posibilidades de viabilizar empresas dedicadas a la organización de eventos, las cuales sin lugar a duda tienen un peso relevante en la economía española.

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