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General · Cataluña

Las normas para eventos en Cataluña

Las normas para eventos en Cataluña

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Paula Rey
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Desde la finalización del estado de alarma, las normas de obligado cumplimiento para la organización de eventos provienen únicamente de cada comunidad autónoma, al igual que el resto de actividades de la vida diaria. En Cataluña, el PROCICAT (Pla territorial de protecció civil de Catalunya) ha creado un Plan de actuación MICE para los organizadores de esta comunidad. En él se recogen las medidas de seguridad que se deben seguir en los eventos, en complementación siempre con las nuevas medidas que puedan imponerse desde la Generalitat, la región o el pueblo concreto catalán donde se organice el evento. A continuación, te resumimos ese Plan MICE con las normas generales vigentes actualmente para eventos en Cataluña. Por Paula Rey

¿Cuál es el objetivo del Plan de actuación MICE del PROCICAT?

“Este documento reúne, sin perjuicio de la legislación vigente, directrices y recomendaciones que se aplicarán para el desarrollo de la actividad de congresos, reuniones, incentivos, convenciones, conferencias, ferias comerciales y eventos (actividad MICE), con el fin de minimizar los riesgos de contagio del virus SARS-CoV-19 de sus participantes y empleados”.

El uso de mascarilla

La mascarilla es de uso obligatorio para personal y asistentes en el caso de personas de 6 años en adelante, independientemente de que se mantengan las distancias de seguridad. No están obligadas a utilizarla las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla. Tampoco están obligadas aquellas personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no disponen de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presentan alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio físico deportivo al aire libre ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la misma naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla sea incompatible (por ejemplo, para el catering), de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Aforos y distancia de seguridad

Respecto a aforos y distancia de seguridad el documento precisa que tanto en espacios cerrados como al aire libre, la distancia física interpersonal de seguridad se establece en 1,5m en general. Además, “un espacio de seguridad equivalente a 2,5m2 por persona, salvo que por la tipología de la actividad estén vigentes valores más restrictivos”. Aunque precisa en el punto 4.2.3.1. «Gestión del tránsito de personas en el acceso y la salida del espacio»

En espacios cerrados:

-Se establecerán espacios sectorizados con control de flujos de acceso y salida independientes (no permeables entre sí) y con un máximo de 1.000 personas de pie o 2.000 personas todas en asientos preasignados.

  • Superficie de seguridad mínima: 2,5 m2 por persona.
  • Se puede reducir la superficie de seguridad hasta 1 m2 por persona siempre que: el uso de la mascarilla sea obligatorio. o Se lleve un registro de los asistentes o se haga preasignación de localidades, y se prevean medidas de circulación de los asistentes para evitar aglomeraciones.

En actividades al aire libre:

-No hay limitación de aforo siempre que se garantice una superficie de seguridad mínima de 2,5 m2 por persona. Se puede reducir esta superficie de seguridad hasta 1 m2 por persona siempre que:

  • El uso de la mascarilla sea obligatorio.
  • Se lleve un registro de los asistentes o se haga preasignación de localidades.
  • Se establezcan espacios sectorizados con control de flujos de acceso y salida independientes (no permeables entre sí) y con un máximo de 2.000 personas de pie o 3.000 personas todas en asientos preasignados.
  • Se prevean medidas de circulación de los asistentes que eviten aglomeraciones¿Y la limitación de reuniones a 6 personas?

¿Y la limitación de reuniones a 6 personas?

El comité de dirección del Plan Procicat ha aprobado la propuesta de las consellerias de Salut e Interior de la Generalitat de limitar las reuniones sociales, tanto en el ámbito público como privado, a un máximo de seis personas en toda la comunidad.  Por tanto, la prohibición de hacer reuniones sociales de más de 6 personas ha entrado en vigor el día 26 de septiembre tras su publicación en el DOGC (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya). Con todo, los eventos profesionales no entran en esa limitación por considerarse actividades laborales. Y desde PROCICAT nos lo confirman: esta limitación no afecta a nuestro sector, aunque recomiendan «en la medida de lo posible fomentar las reuniones/congresos y seminarios virtuales». 

Sin embargo, la medida sí afecta a los establecimientos de restauración o hostelería, donde se limita a seis el número de personas por mesa o agrupaciones de mesas, tanto en el interior de los locales como en las terrazas, por lo que si el evento cuenta con catering esto debe aplicarse en las mesas.

En general, hay medidas obligatorias en cualquier tipo de actividad: higiene de manos recurrente con gel, exigencia de tener buena “etiqueta respiratoria”, evitar las aglomeraciones… Se aconseja igualmente consultar las recomendaciones del protocolo que el ICTE ha creado para MICE, informarse constantemente de posibles cambios en las normas (a través de fuentes institucionales, Convention Bureaus u otros como la Agència Catalana de Turisme) y contar con un asesoramiento preventivo de la mano de una empresa especializada para que no se quede en el tintero ningún detalle importante de seguridad y todos los documentos y normas se elaboren con rigurosidad. 

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