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Los médicos tendrán que tributar sobre sus invitaciones a congresos

Los médicos tendrán que tributar sobre sus invitaciones a congresos

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Extraña telenovela fiscal: publicábamos hace nada más que tres meses que el sector congresual podía respirar de forma momentánea, al decidirse en el Congreso que las invitaciones a congresos no tenían que tributar. Pues el respiro ha durado poco: la Agencia Tributaria acaba de decidir que al final, tendrán que tributar. Un golpe para nuestro sector pero también para la formación médica continua que depende en gran parte de la financiación por los laboratorios.

Todo esto viene de una resolución del 4 de abril de 2017 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), sobre pagos como patrocinio de becas para la asistencia a congresos, jornadas, talleres y cursos realizadas en el… ¡2007-2008! En esta resolución el Tribunal decide que se consideren estas becas como pago en especie. Ahora, siguiendo esta resolución y describiendo una posición oficial, la Agencia Tributaria publica el documento ‘Tributación, por parte del personal sanitario, de los gastos abonados por las compañías farmacéuticas para la asistencia a los congresos y conferencias que organiza y a los que asiste dicho personal’ apunta que las invitaciones a médicos a congresos “tienen la consideración de retribución en especie ya que los abona la compañía que organiza los eventos”. 

El documento explica que la deducción de los gastos de desplazamiento y estancia solo se pueden deducir “para los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral o estatutaria en la que se dan las notas de dependencia y alteridad”. En palabras entendibles: solo se pueden deducir gastos si la entidad que paga los gastos es la misma que emplea a la persona. Un laboratorio que invita a un médico a un congreso no es su empleador, con lo cual esta invitación se tiene que considerar como una remuneración… que tributa. Y como lo observa la Agencia, “los asistentes a los congresos mantienen una relación laboral con el hospital correspondiente, pero no con las compañías farmacéuticas que organizan los congresos y pagan los gastos”. 

La Agencia también aclara el modo exacto de tributación: “Si un facultativo acude invitado en su condición de representante designado por un determinado hospital en el que presta sus servicios, la calificación que habría de otorgarse sería la de “rendimientos del trabajo”. Si se trata de un profesional que ejerce la profesión libre y es invitado en su propia calidad de especialista, nos encontraríamos ante “rendimientos de actividad profesional”. En el caso de un especialista que trabaja en un hospital y que acude a un congreso invitado a título personal, a causa de su propio prestigio profesional, la calificación que habría de otorgarse a dichas rentas sería también la de “actividad profesional”. 

Según la ley, para que la asistencia a congresos no tenga la consideración de rendimiento del trabajo en especie han de concurrir los siguientes requisitos: que los estudios sean dispuestos por los propios empleadores (los hospitales); la financiación total de los estudio por tales empleadores; y que la finalidad sea la actualización, capacitación o reciclaje del personal siempre que los estudios vengan exigidos por el desarrollo de su actividades o las características de los puestos de trabajo, requisitos que no se cumplen en este supuesto en que la organización y financiación de los congresos se realizar por las compañías farmacéuticas. 

Solo se salvan los casos en los que el médico participe como conferenciante. 

Como era de esperar, la medida preocupa al sector congresual, que ve aquí una amenaza económica en su actividad. Pero todo el mundo médico, sociedades como laboratorios, ha expresado su preocupación por la amenaza a un modelo que hoy funciona y permite suplir la falta de recursos de formación continua por el Estado. 

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