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SUCOE, cinco letras que valen mucho dinero

SUCOE, cinco letras que valen mucho dinero

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Somos un sector de pasión, de montajes, de bolos… pero necesitamos la misma sangre que la de toda la economía: una buena gestión financiera. Y dentro de este concepto entra la fiscalidad. Para asegurar que sus miembros estén al día, la asociación MPI (Meeting Professionals International) ha pensado en ofrecerles un update de la fiscalidad en eventos, de la mano de Javier López Sabaté, socio de CLM ASESORES, miembro del “VAT EXPERT GROUP”, órgano consultivo de la Comisión Europea en materia de IVA. Te traemos algunos de los muchos y muy importantes mensajes que se transmitieron.

¿Qué pasó en diciembre 2014? A efectos fiscales el sector MICE no existía. Gracias al trabajo de varias asociaciones de nuestro sector, tiene régimen fiscal propio desde diciembre del 2014, materializado en el concepto de SUCOE.

Antes de diciembre del 2014, las agencias compraban servicios de viajes y hoteles y comidas, refacturaban este importe con el IVA incluido (lo cual conformaba el precio total) con la mención en factura del 6% con el concepto “Cuotas de IVA incluidas en el precio”. A partir de enero del 2015, surge la posibilidad de renuncia a esta ley del IVA en ciertas condiciones que te comentamos aquí.

¿Qué es? El nuevo régimen reside en el concepto de SUCOE: servicio único complejo de organización de eventos. La idea: más que considerar el MICE un servicio de compraventa, se considera que se presta un servicio de organización y que para él, se contratan servicios que son accesorios comparados con la organización. La empresa puede así deducir el IVA pagado por los componentes comprados (hoteles, transfers etc.), hacer un “pack” con todos los bienes comprados incluyendo sus honorarios, añadirle el 21% de IVA (10% para ferias) que el cliente se podrá deducir. Resultado: a diferencia del modelo tradicional en el cual el IVA incrementa el coste del viaje y no se deduce, se puede deducir ahora en eventos. Vaya ahorro…

¿Para quién? Se puede renunciar a este régimen de IVA de agencias de viajes cuando se trata de operaciones con empresas (B2B) que tengan derecho a la deducción o devolución del IVA soportado, que sean españolas o comunitarias (o de seis países de fuera de la UE que han firmado este sistema). Además, ante clientes extranjeros y si el destino es España, se puede facturar sin IVA puesto que se considera la base fiscal del cliente para pedir el IVA.

¿Para qué tipo de servicio? No vale ofrecer un transfer y un puesto de hospitality: el servicio debe comprender, de forma INTEGRAL, todo lo necesario para su celebración y estar compuesto de una pluralidad de elementos estrechamente ligados y que forman una única prestación, que son facturados de forma conjunta (localización y reserva de locales y su decoración, servicios de azafatas y traducción y otros de apoyo, dirección, gestión y secretaria técnica y administrativa, gastos de transporte, alojamiento, restauración…). Es esencial que exista un componente ORGANIZATIVO.

¿Cuándo? Las agencias deben así determinar la forma de facturar el IVA (SUCOE o tradicional) operación por operación. Se manifiesta la renuncia al REAV simplemente de manera tácita cuando en la factura que se expida no se haga la mención “Régimen Especial de las Agencias de Viajes”.

¿Matices? Los acompañantes están excluidos. Adivinarás la complejidad de este tipo de declaración, teniendo que aislar una serie de costes de acompañantes vs los asistentes…

¿Para qué tipos de eventos? No se aplica para puros viajes vistos como momentos de ocio. El incentivo no se puede tratar con este concepto (otro reto fiscal para el incentivo). Se aplica principalmente para eventos con un componente de trabajo, de reunión. ¿Cómo se decide si es incentivo o convención? Principalmente con un documento: el contrato, que comenta el objetivo. Así que presta más atención a este documento que a emails y facturas. El contrato manda… aunque al final los servicios sean los mismos: hoteles, transporte, cenas… Y si es difícil tener un contrato, una carta de encargo puede ser una buena alternativa.

¿Es bueno para todo el mundo? No: esta nueva manera de facturar puede ser un problema para empresas de seguros, asociaciones, empresas que no pueden deducir el IVA del 21% que se les cobrará con este sistema.

¿Es bueno? En general es una gran noticia. Se trata de un sistema muy favorable si el destino es España y se trata de empresas internacionales, sobre todo si extra comunitarias. De hecho es un sistema tan favorable que Portugal está pensando implementarlo ahora.

Gracias de nuevo a MPI por una sesión muy interesante. Más información sobre el programa formativo de MPI en www.mpi-spain.es

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