Skip to content
Asociaciones · Marbella

¿Tus eventos incluyen hoteles y más? Podrías estar incumpliendo la ley

¿Tus eventos incluyen hoteles y más? Podrías estar incumpliendo la ley

Compartir noticia

Escuchar

eventoplus
¿Cómo organizar un evento con Triple Impacto? Así fue la Boyden World Conference 2023 de AIM Group Spain 10 ideas que nos dejan las agencias sobre este 2023 20 años después: el evento más movilizador del c de c
Por Eric Mottard En un país donde la cultura asociativa no ha sido siempre óptima, la convención anual de SpainDMC, en la cual tuvimos la suerte de participar, es un ejemplo de encuentro de asociación francamente exitoso: a pesar de requerir viaje (a Marbella) y parte del fin de semana, participaron nada menos que el 90% de los miembros de la asociación. El Hotel Don Carlos acogió al who’s who del mundo receptivo del Business Travel español. La primera sesión formativa fue una explicación de la actualización de la ley sobre viajes combinados, de la mano de Ana Barluenga, asesora jurídica de ACAVE. Y este marco legal en cambio constante incluye la prohibición de ofrecer viajes combinados sin tener las garantías legalmente exigidas a tal efecto. Te recordamos los aprendizajes de esta sesión, pero puesto que somos poco expertos en temas legales, dejamos la palabra a Ana. Y como siempre en temas legales, contacta con un abogado para saber exactamente las implicaciones legales en tu caso.

Una directiva europea de viajes combinados y servicios de viaje vinculado. El punto de partida es una directiva europea que cada país de la UE ha tenido que incorporar a su ordenamiento jurídico interno. La transposición de la directiva es aplicable en España desde el 28 de diciembre del 2018.

¿Qué servicios de viaje combinados pueden crear un viaje combinado? Son cuatro:

  • Transporte de pasajeros, en avión, tren, autobús o barco.
  • Alojamiento que no sea parte intrínseca del transporte (por ejemplo pasar noche en un ferry no se considera como viaje combinado, en cambio un crucero sí se considera viaje combinado).
  • Alquiler de vehículos y de motocicletas.
  • Cualquier otro servicio turístico que no forme parte intrínseca de los anteriores.

Nota: Si un servicio turístico forma parte intrínseca del otro, no se considera como otro servicio turístico (por ejemplo: el traslado de pasajeros como parte de una visita guiada, los traslados entre un hotel y un aeropuerto o una estación de ferrocarril como parte del servicio de alojamiento, las comidas y bebidas como parte del servicio de alojamiento…).

¿Qué es un viaje combinado?

La combinación para un mismo viaje de, al menos, dos de los cuatro bloques de servicios de viaje detallados más arriba, que pasen de 24 horas o incluyan pernoctación:

  • Si se combinan por un solo empresario (incluso a petición o bajo selección viajero) antes de celebración de un único contrato;
  • Con independencia de la celebración de contratos con diferentes prestadores de servicios, dichos servicios:
    • Se contratan en único punto de venta y se seleccionan antes del pago
    • Se ofrecen o facturan a tanto alzado o global
    • Se anuncian o venden como viaje combinado o denominación similar
    • Se combinan después de la celebración de un contrato que permite al viajero elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje (por ejemplo cajas regalo) 
    • Se contrata en una web un servicio de viaje y desde dicha web se redirige al viajero a otra en la que puede contratar otro servicio de viaje, siempre que el primer empresario transmita al otro el nombre del viajero, sus datos de pago y e-mail y el viajero realice la reserva del otro servicio dentro de las 24 horas siguientes a la confirmación del primer servicio

Si la combinación está formada por uno de los tres primero bloques anteriores, más otro servicio turístico no intrínseco a los anteriores, si el otro servicio turístico representa menos del 25% de la combinación y no se anuncia, ni es un elemento esencial de la combinación, entonces este servicio no cuenta como uno de los dos necesarios para constituir un viaje combinado.

Así, por ejemplo, muchos eventos donde se incluye el hotel y actividades de teambuilding son, a efectos legales, un viaje combinado.

¿Hay exclusiones? Sí, tres:

  • Si es un viaje de menos de 24 horas y sin pernoctación.
  • Si es un viaje organizado sin ánimo de lucro, y de forma ocasional para un grupo limitado de viajeros. No existe definición legal de ocasional, pero queda claro que un evento que conforme viaje combinado organizado por agencia o DMC que se dedica a esta actividad no pueda quedar excluido en esta exclusión.
  • Si son contratados sobre la base de un convenio general para la organización de viajes de negocios entre un empresario y otra persona física o jurídica que actúe con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión. Se pueden entender, entre otros, como viajes de negocios, un viaje de incentivo, una convención…  Para que pueda aplicarse dicha exclusión, el convenio general/contrato marco tiene que ser formalizado con la empresa cliente final para la organización de más de un viaje de negocios.

¿Qué obligaciones hay en la normativa española para cualquier empresario que organice y/o comercialice viajes combinados y no quede cubierto por ninguna de las exclusiones o excepciones anteriores? Entre otras obligaciones (solo indicamos aquí las que nos parecen más aplicables al MICE), destacamos las siguientes:

  • La ley hace necesario dar más información precontractual que antes, entre otras, informar de los requisitos sanitarios y de documentación para los nacionales de cualquier país (ya no sólo a los nacionales UE…) Por ejemplo para personas con movilidad reducida, bajo petición del viajero, es obligatorio informarle de la idoneidad de todos los servicios de viaje a sus necesidades específicas.
  • Formalizar un contrato de viaje combinado que contenga toda la información indicada en el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 1/2007.
  • Tener que cumplir con lo dispuesto en los arts. 157-160 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (cesión del contrato, casos legales de posible revisión precio antes de la salida, alteración de otras cláusulas del contrato y casos de resolución del contrato por el viajero).
  • Tener que cumplir con la normativa de ejecución del viaje combinado (art. 161-163 Real Decreto Legislativo 1/2007). Si las prestaciones del viaje no están reguladas por convenios internacionales, se puede limitar la compensación máxima a una cantidad no inferior al triple del precio del viaje siempre que no se aplique a daños corporales ni a daños ocasionados intencionadamente o por negligencia del organizador/vendedor.
  • Disponer de garantía de insolvencia para la comercialización y organización de viajes combinados, según la regulación administrativa establecida a tal efecto en la Comunidad Autónoma en la que esté domiciliado el empresario. Dicha garantía se regula por las Direcciones Generales de Turismo de cada CCAA (en concreto, en los decretos reguladores de la actividad de agencias de viajes), excepto en Cataluña, en la que se regula dicha garantía en el Código de Consumo catalán.. No olvidemos que un objetivo de la ley es proteger al cliente, en este caso ante el riesgo de insolvencia de su agencia.
  • Es preciso disponer de la garantía de responsabilidad contractual según el art. 165 RD Legislativo 1/2007. 

¿Se incumple? Pues sí, incurren en intrusismo profesional aquellos empresarios que, no encontrándose amparados por ninguna de las exclusiones o excepciones anteriores, comercializan y/u organizan viajes combinados sin disponer de las garantías exigidas a tal efecto, dejando así a los viajeros sin las protecciones que legalmente les amparan.

De hecho, una de las funciones de ACAVE es denunciar el intrusismo profesional en defensa de los intereses del sector y de los viajeros.

Según lo comentado en la convención, SpainDMCs plantea denunciar también, aunque su director general Luis Diaz aclara que “no se trata de eliminar la competencia o de crear barreras, sino de estar todos en igualdad de condiciones y, sobre todo, de que se cumpla una ley que protege al cliente y a sus viajeros”.

Asimismo SpainDMCs expuso en la convención que en el caso de que hubiera hoteles que, además del servicio de alojamiento ofrecieran conjuntamente otros servicios turísticos que no fueran intrínsecos al servicio de alojamiento y representaran una parte significativa del viaje (por ejemplo, visitas, actividades, servicios de catering fuera de sus instalaciones, etc.), estas combinaciones de servicios constituirían viajes combinados y estarían sujetos a la normativa que los regula.

Alinearnos todos con la ley tiene sentido, en un mercado que necesita profesionalización, reconocimiento, y seguridad de los clientes y asistentes…

Noticias relacionadas

Ver todas las noticias