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El transporte de viajeros reivindica medidas de apoyo

El transporte de viajeros reivindica medidas de apoyo

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Otro de los sectores que ha quedado fuera de las ayudas y compensaciones establecidas por el Gobierno es el transporte discrecional y turístico. Más allá de los genéricos créditos con aval ICO, no hay medidas de apoyo para este colectivo al que la crisis del Covid también ha dejado sin trabajo, sin ingresos, y que, previsiblemente, no se empezará a recuperar hasta 2021. En su mayoría son PYMES y empresas familiares que, por los costes mensuales y sin clientes, se encuentran en serias dificultades para sobrevivir. Para que se escuchen sus propuestas y se les tenga en cuenta han enviado un manifiesto al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que reivindican que se proceda a la inmediata adopción de las medidas de apoyo, protección, financiación y recuperación para afrontar la situación económica y puedan mantener sus empresas, los empleos y reactivar sus servicios en cuanto sea posible. Por Asun Paniagua

Es la primera vez que, en este país, los transportistas de viajeros salen a la calle a exponer sus reivindicaciones, dado que, hasta la fecha, ninguna de sus reivindicaciones ha sido atendida, salvo la plena ocupación de los vehículos y la aprobación de protocolos únicos de limpieza. Y no son los únicos. En el sector de eventos intervienen múltiples actores y son muchas empresas afectadas que, por primera vez, alzan la voz para reivindicar su existencia y que se las tenga en cuenta a la hora de establecer medidas que ayuden a paliar los efectos de la pandemia en esta industria.

Entendamos la diferencia entre el transporte regular, aquél que se efectúa dentro de itinerarios preestablecidos y autorizados, con calendarios y horarios prefijados. Dentro del mismo, hay que diferenciar el transporte regular de uso general, dirigido a satisfacer una demanda general por cualquier interesado, y el transporte regular de uso especial, destinado a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios como escolares, trabajadores, militares o grupos homogéneos similares. Para este tipo de transportes que se han previsto diferentes compensaciones en la normativa Covid-19, tanto estatal como autonómica.

Y, para mayor enriquecimiento de las empresas dedicadas al transporte regular,  el fondo de 800 millones de euros que pretende articular el Gobierno -el 16 de junio está prevista su aprobación en Consejo de Ministros- va destinado a ayudar a los transportes públicos urbanos, metropolitano e interurbano, pero no al transporte discrecional/turístico. Este tipo de transporte discrecional se lleva a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horarios preestablecidos. Y el transporte turístico se realiza en el marco de la ejecución de  un viaje combinado ofertado y contratado de conformidad con la legislación correspondiente a tales viajes. También es viaje turístico, aquél que, sin tener una duración superior a 24 horas y sin incluir pernoctación, se oferta a través de agencias de viajes/intermediarios turísticos y se presta conjuntamente con otros servicios complementarios turísticos.  De ahí que este tipo de  transportes dependan esencialmente del turismo, de los grandes eventos, congresos e incentivos, todos paralizados por la crisis, sin posibilidad de recuperación a medio plazo.

Por ello, reiteran que el Plan de Ayudas vaya destinado fundamentalmente a los segmentos de transporte más castigados por la crisis para lograr refinanciación y disminuir los gastos fijos básicos, y consideran que se debiera incluir las siguientes medidas:

  • La imposición desde el Estado a las entidades bancarias y a sus financieras de obligadas novaciones de contratos de leasing, renting, préstamos y demás formas de financiación, concediéndoles carencias por doce meses o prorrogando durante un año más el contrato, sin exigir el pago de intereses adicionales ni intereses de demora.
  • Que el Estado exija a las aseguradoras de novaciones de los contratos de seguros de los vehículos, con carencias durante el tiempo de inactividad, sin modificación de las cláusulas pactadas y sin exigir el pago de intereses adicionales ni intereses de demora.
  • Novaciones en los contratos de suministro o que proporcionen elementos necesarios para el desarrollo de la actividad de transporte -tacógrafos/localizadores-, concediendo carencias durante el tiempo de inactividad, sin modificación de las cláusulas pactadas y sin pago de intereses adicionales ni de demora.
  • ERTES flexibles, cualquiera que sea el motivo por el que se han solicitado enmarcado en la crisis del Covid-19, que permitan tantas prórrogas como sean precisas así como la puntual y paulatina incorporación del personal según se retome la actividad, sin que el empresario tenga que pagar las cuotas de Seguridad Social por los trabajadores que continúen en ERTE ni por los que se incorporen a la actividad.
  • Bonificación, durante el plazo de 2 años, del 50% de los seguros sociales para incentivar la incorporación al trabajo. 
  • Inclusión de los segmentos discrecional/turístico como beneficiario del fondo de 800 millones de euros cuya aprobación se pretende el día 16 de junio.
  • Ayudas a fondo perdido por parte de las diferentes Administraciones Públicas.
  • Creación de un fondo de contingencias para transporte discrecional y turístico.
  • Inclusión de los segmentos en el hipersector turístico, pudiendo ser beneficiario de las ayudas al mismo.
  • Deducción fiscal del Impuesto de Sociedades entre un 10 y un 15%, en la línea del resto de países europeos.
  • Rebajas y Subvenciones para disminuir el coste de gasoil una vez que se inicie la actividad para ayudar a la recuperación económico-financiera de las empresas.
  • Por parte de los Ayuntamientos, bonificación/exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para vehículos del discrecional y turístico, sin causar baja los autocares ante la falta de actividad.
  • Tributación del IVA al 4% en servicios turísticos y discrecionales. 
  • Medidas de ampliación de utilidad de vehículos compatibles con la rentabilidad, el medio ambiente y la seguridad, suprimiendo la limitación de edad de los autobuses que realizan transporte escolar, cuya aptitud debiera determinarse con ITV según parámetros objetivos, fijos y preestablecidos, ajenos a la edad del vehículo. 
  • Pago en menos de 60 días de las indemnizaciones derivadas de la suspensión de los contratos de regular especial o de la disminución de servicio en regular general.
  • Extensión, por tiempo de un año, de los contratos escolares suspendidos.

 

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