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La reforma laboral supone un golpe para las empresas de personal

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Paula Rey
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Sabemos que se comenta cada día en las noticias… pero ¿has pensado en el impacto de la famosa reforma laboral en el sector de eventos? No es cosa menor. La reforma castiga los contratos inferiores a 30 días, con la idea de disuadir a las empresas a que abusen de ellos… pero esto afecta también a empresas que no abusan de nadie, sino cuya misma actividad requiere contratación puntual, como las empresas de personal de apoyo que gestionan personal para eventos de 2, 3, 4 días. La presidenta de ADEAZA, Carmen Centol, ha reaccionado a esta reforma y lamentado oficialmente que la reforma laboral no tenga en cuenta “nuestra situación específica y la naturaleza de nuestro trabajo penalizando, aún más, las contrataciones temporales". Hablamos con ella y te explicamos más sobre esta nueva penalización. Por Paula Rey

La reforma laboral elimina el contrato por obra y servicio

En este otro artículo te explicamos los tipos de contratación que tenemos en España, pero conviene que los recordemos brevemente. En España se diferencian principalmente cuatro tipos de contratos: contrato en prácticas, contrato para la formación, y los más habituales, indefinido o temporal. Indefinido, cuando la actividad que desarrolla el trabajador es la habitual de la empresa, o bien temporal, si se da el caso de una causa de temporalidad.

Estas causas de temporalidad antes se definían en actividad o servicio concreto, gran volumen de trabajo puntual o la substitución de un puesto. Hablábamos entonces de contrato de obra o servicio, contrato por circunstancias de la producción y contrato de interinidad. La nueva reforma laboral elimina el contrato de obra y servicio. La vicepresidenta Díaz explicaba en rueda de prensa hace unos días que solo existe un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

Penalización por contratos inferiores a 30 días

La gran novedad de esta nueva reforma es que los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26,55 euros cada vez que se den de baja, una penalización en aras de desincentivar el uso de contratos de muy corta duración. Quedan fuera de esta penalización los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y los contratos por sustitución.

¿Y el sector de eventos? Es un sector de altibajos de actividad, especial por su estrés, sus horarios de montaje, y la necesidad de contar con equipos efímeros muy especializados según la carga de trabajo y el evento. La presidenta de ADEAZA, Carmen Centol, ha lamentado que la reforma laboral no tenga en cuenta “nuestra situación específica y la naturaleza de nuestro trabajo con una particular eventualidad”.

Contratos de muy pocos días, muy habituales en el sector eventos

Como sabes, la contratación en eventos es por naturaleza muy puntual, ninguna agencia puede tener sus azafatas/os en plantilla cuando los altibajos de actividad son extremos. Carmen nos explica que de media las azafatas se suelen contratar por 3 o 4 días, lo que dura un evento: “sí es cierto que para una campaña promocional podría ser de un mes o si es el caso de una empresa de personal oficial de un auditorio o una sede y conoce su programación de eventos anual (pudiendo planificar con tiempo las contrataciones), pero en términos generales no es lo habitual; somos un sector muy específico y no tenemos otra opción de contratación a veces por días e incluso por horas, dadas las características especiales de duración de las reuniones, congresos, eventos y promociones”. Y este carácter temporal también conviene al personal: los principales demandantes de estos empleos son especialmente la población menor de 30 años, estudiantes, aquellos que simplemente buscan compaginar varios trabajos o tareas. Aquí llega la dimensión injusta de la medida, que castiga a las agencias por una cuestión ante la que no tienen alternativa y que dificulta la búsqueda de empleos puntuales para jóvenes que los necesitan.

Sobrecoste en la parte de personal del evento

La consecuencia instantánea es que ahora la partida por personal de un evento va a encarecerse automáticamente y la penalización la verá reflejada el cliente en el presupuesto. ¿Podemos permitírnoslo? En medio de una recuperación dolorosa por la pandemia, de incertidumbre con Ómicron parece que ahora no ayudará encarecer presupuestos por penalizaciones. ¿Un ejemplo? Con la nueva reforma laboral si se contrata a una azafata/o para que trabaje en tres eventos este primer trimestre la penalización sería de 79,65 euros. Si el equipo de personal lo forman 10 azafatas/os serían 796,50 euros.

Falta de claridad en la aplicación de estas novedades

Pese a que ya está publicado en el BOE los debates parlamentarios continúan y Carmen lamenta el “no saber cuándo va a empezarse con esta penalización y que sea un tema que todavía genere dudas para inspecciones de trabajo, abogados, asesores laborales…”.

Otro problema: contratación y posterior baja

Por si fuese poco, desde ADEAZA alertan de que la actual ola de contagios está provocando una situación que lleva en muchos casos a contratación y posterior baja por contagio o confinamiento. “Una realidad que lleva consigo para las empresas del sector una enorme dificultad para poder cubrir todos los puestos en tiempo récord y que se traduce en un importante incremento en costes que asumimos íntegramente a costa de nuestro margen de negocio”.

En resumen, aquí otro ejemplo que demuestra que la administración no entiende y no tiene en cuenta nuestra especificidad (cuando sí toma en cuenta la de otros sectores como hemos visto). Nos queda trabajo institucional.

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