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Llega el registro obligatorio de jornada del trabajador, ¿estás preparado?

Llega el registro obligatorio de jornada del trabajador, ¿estás preparado?

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Por Cristina Muñoz El pasado 8 de marzo el Consejo de Ministros aprobó un decreto ley de medidas urgentes contra la precariedad laboral que incluye el registro horario de la jornada laboral. Las empresas tienen hasta el 12 de mayo para cumplir la normativa o arriesgarse a una sanción que puede llegar a los 6.250 euros en el caso de no disponer de ese registro que deben guardar durante cuatro años, y que debe estar a disposición del trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Pero no te lleves las manos a la cabeza, aunque suene drástico, esta decisión no establece un régimen general, sino que vía reglamento se regularán las peculiaridades de ciertos trabajos, sectores y categorías profesionales, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Hablamos con David Hospedales Salomó, CEO de la asesoría Salomó&Bonet-Godó, que nos amplía esta información.

¿Qué cambios suponen la entrada de esta nueva normativa? Sustancialmente, el nuevo redactado del artículo 34 del Estatuto de los trabajadores exigirá el registro de jornada de todos los trabajadores. Anteriormente a este decreto ley sólo se obligaba a registrar la jornada a aquellos trabajadores a tiempo parcial o que realizasen horas extraordinarias.

¿Qué tipo o sistema de registro deberán llevar las empresas? La norma no determina qué sistema de registro se debe llevar. Entendemos que se debe tratar de un sistema de libre elección de la empresa, que permita la comprobación de una manera indubitada del registro de la jornada: hora de entrada y hora de salida. El método debe garantizar la fiabilidad del sistema. Si bien los convenios colectivos podrían solicitar un sistema de registro en concreto, en función de las características de la actividad laboral.

¿Qué sucede con aquellos trabajadores, que por la naturaleza de su trabajo no acuden al centro de trabajo diariamente? Esta es una cuestión importante para un sector como el de eventos. La Ley no excluye a estos trabajadores, por lo que deberán también cumplir con la norma. ¿De qué forma? Deberá tratarse de un sistema móvil o digital que permita el registro.

¿El ‘fichar’ en una empresa perjudicará la flexibilidad laboral? Es una pregunta que el tiempo deberá responder. En mi opinión como laboralista diría que no. Esto ayudará a un mejor control de las horas trabajadas y evitará el abuso que muchas veces se realiza de largas jornadas sin compensación económica. Si vamos más allá, sería una norma generadora de empleo, en tanto en cuanto existen limitaciones legales y convencionales al tiempo de trabajo. Aquellas empresas que necesiten más dedicación de sus trabajadores y que no quieran pasar estos límites, deberán contratar a otros. Pero como digo, con el tiempo se verá y podremos analizar con datos esta nueva e interesante norma que afectará a millones de trabajadores en nuestro país.

 

A raíz de esta normativa han surgido numerosos sistemas de registro, David recomienda por su sencillez y flexibilidad una app que ellos mismos han creado, pues se limita a la lectura de un código QR. Con los datos del trabajador se da de alta a éste en el sistema, quien se limitará a buscar la app en el Portal del Empleado y descargársela. Este sistema es interesante porque permite la movilidad de los empleados ya que este código QR puede colocarse en cualquier lugar en donde se trabaje para el evento. Los registros de llegadas y salidas se vuelcan en un Excel que se remite al empleador.

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