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Luz verde para quitarnos la mascarilla en eventos

Luz verde para quitarnos la mascarilla en eventos

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Paula Rey
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El Consejo de Ministros aprobó ayer el decreto por el que pone fin al uso de mascarillas en interiores. Hoy, miércoles, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entra en vigor este nuevo decreto, que cuenta sin embargo con algunas excepciones en las que el uso de mascarilla seguirá siendo una exigencia, por ejemplo, hospitales, centros de salud, centros de transfusión o farmacias, tanto para las personas que trabajen en ellos, como para los visitantes. ¿Y en eventos? Te contamos lo que dice la ley y hacemos una interpretación esperando a ver qué pasa en los próximos días en eventos y cómo reaccionan las empresas, marcas y asistentes a esta liberación de obligatoriedad de mascarillas. Por Paula Rey

Luz verde para quitarnos la mascarilla en eventos con un uso responsable

La única mención a eventos que se incluye en la publicación en el BOE es la recomendación de un uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios, en el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas en función de la vulnerabilidad de los participantes.

Entendemos entonces que, para cualquier tipo de evento profesional o cultural, sin importar el aforo, el Gobierno da luz verde para quitarnos la mascarilla. Presentaciones, convenciones, congresos, ferias, festivales, eventos con espectáculos… Se insiste, eso sí, en el uso responsable en estos espacios cerrados en los que se está sin comer ni beber. Ese “uso responsable” significa que las personas vulnerables la lleven, así como aquellos que tienen síntomas de Covid o creen que han podido contagiarse.

¿Dónde sigue siendo obligatoria?

Lo que dice el decreto ley… “se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla en los centros, servicios y establecimientos sanitarios (con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación); en los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas; en los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros, en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes”.  No obstante, se ha considerado que esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros.

¿En el trabajo?

Decidirá cada empresa y su departamento de riesgos laborales. “En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo”.

Será contradictorio, aunque podría ocurrir que una empresa impusiera a sus empleados su uso, aunque los clientes no lo lleven. Por ejemplo, puede pasar que un catering obligue a los camareros a llevarla mientras sirven un cóctel en un evento. Cada empresa podrá tomar su propia decisión con sus empleados.

Aquí puedes volver a leer la publicación completa en el BOE. 

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